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Nuevas Autoridades del EPPE

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D E C R E T O Nº 1054 / 19
Urdinarrain, 11 dediciembre de 2019

VISTO,
La Ordenanza Nº 296/97 y su modificatoria Ordenanza Nº 560/05, y

CONSIDERANDO,
Que se establece que el directorio estará integrado por ocho (8) miembros, cinco (5) de los cuales serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que asimismo fija que el Poder Ejecutivo designará los cargos a ocupar por los mismos en el directorio.
Que la mencionada norma establece además que las actuales autoridades o miembros del directorio del E.P.P.E., caducarán en sus mandatos en forma automática a partir del nombramiento de los cinco miembros elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes entrarán en funciones automáticamente, aunque no se hubiesen elegido los restantes miembros.
Que la duración de los mandatos de los miembros del directorio no podrá excederse más allá del mandato del presidente municipal, siendo revocables por éste.
Que, por ello, y con las atribuciones conferidas por Ley 10.027 y su modificatoria Ley 10.082, El PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE URDINARRAIN,

D E C R E T A :

ARTICULO 1º)- Desígnase por este Departamento Ejecutivo Municipal como miembros del Directorio del Ente de Promoción de la Producción y el Empleo de Urdinarrain, y con los cargos que se establecen, a las siguientes personas: a) PRESIDENTE: Sr. Gastón Rubén BOURLOT, D.N.I. Nº 29.902.467 con domicilio en Dr. Roig Nº 277 de Urdinarrain; b) VICEPRESIDENTE: Yari Andrés MOGNI, D.N.I. Nº 25.714.752 con domicilio en Dr. Virginio Silva Nº 852 de Urdinarrain; c) SECRETARIO: Matias Daniel BERARDO, DN.I. Nº 26.848.467, con domicilio en Carabelli Nº 271 de Urdinarrain, d) TESORERO: Carlos Lisandro MOHLINGER, D.N.I. Nº 24.880.788, con domicilio en Salta Nº 260 de Urdinarrain, y e) PROTESORERO: Juan Daniel VILLAVERDE, D.N.I. Nº 23.009.738, con domicilio en Ramirez Nº 287 de Urdinarrain.

ARTICULO 2º)- Las autoridades citadas en el artículo precedente entrarán en funciones automáticamente, dejando constancia que los anteriores miembros del directorio han caducado automáticamente en sus mandatos y funciones a partir de la fecha. Asimismo, e inmediatamente en sus funciones, requerirán al Centro de Defensa Comercial e Industrial de Urdinarrain, a los Industriales Radicados en el Área Industrial de Urdinarrain, y a los industriales no Radicados en el Área Industrial y no afiliados al Centro de Defensa Comercial e Industrial de Urdinarrain, la designación de los otros tres representantes, los que comunicarán al Departamento Ejecutivo Municipal, para la designación del cargo.

ARTICULO 3º)- Para la elección del representante de los Industriales no radicados en el Área Industrial y no afiliados al Centro de Defensa Comercial e Industrial de Urdinarrain, el Directorio requerirá a la Dirección de Rentas del Municipio el padrón de INDUSTRIALES inscriptos en la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y al Centro de Defensa Comercial el padrón de afiliados. Una vez depurado el mismo, se convocará a una asamblea para la designación de representantes labrándose el acta respectiva.

ARTICULO 4º)- Deforma.

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